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ORDEN de 15 de abril de 2008, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2008 para la concesión de subvenciones para la financiación del acondicionamiento de inmuebles destinados al alojamiento de trabajadores temporales del sector agropecuario en Aragón.

Publicado el 23/05/2008 (Nº 65)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

ORDEN de 15 de abril de 2008, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2008 para la concesión de subvenciones para la financiación del acondicionamiento de inmuebles destinados al alojamiento de trabajadores temporales del sector agropecuario en Aragón.

El artículo 2.1 del Decreto 23/ 2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales, establece como programa de actuación que podrá ser objeto de subvención la concesión de ayudas para el acondicionamiento de inmuebles destinados al alojamiento de trabajadores temporales del sector agropecuario, cuyo objeto es fomentar el adecuado acondicionamiento de inmuebles destinados a alojar trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias en la Comunidad Autónoma.

Esta actuación la viene realizando el Departamento mencionado a través de su Dirección General de Trabajo desde el año 1999 con resultados positivos, paliando, en la medida de lo posible, las situaciones conflictivas que puedan surgir por las aglomeraciones de contingentes migratorios extraordinarios en comarcas y épocas determinadas. Dado el incremento de las necesidades de mano de obra foránea, se considera conveniente mantener este programa hasta tanto se cubran todas las necesidades.

Por otra parte, los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2008 contemplan, dentro del apartado correspondiente a la Dirección General de Trabajo, una dotación presupuestaria específica para estas subvenciones.

De acuerdo con lo anterior, y en el ejercicio de las competencias

que le atribuye el artículo 1 del Decreto 93/2005, de 26 de abril, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente Orden es la aprobación de la convocatoria correspondiente al año 2008, para la concesión de subvenciones para el acondicionamiento de inmuebles destinados al alojamiento de trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por el Decreto 23/ 2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 22, de fecha de 22 de febrero de 2008.

Segundo. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones que se concedan, en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con esta convocatoria, se imputarán a la aplicación presupuestaria G/3151/760007/91002, para alojamientos promovidos por entidades locales y a la aplicación presupuestaria G/3151/ 770002/ 91002, para alojamientos promovidos por empresarios, ambas correspondientes al Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Trabajo.

2. La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas por esta Orden con cargo al crédito presupuestario indicado será de 65.000 euros (sesenta y cinco mil euros) para la aplicación presupuestaria G/3151/760007/91002, y de 700.000 euros (setecientos mil euros) para la aplicación presupuestaria G/ 3151/ 770002/ 91002

3. La totalidad del crédito presupuestario se distribuirá de acuerdo con lo establecido en los apartados uno y dos, entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos.

Tercero. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará según el régimen de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1, último párrafo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título II del Decreto 23/ 2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.

Cuarto. Beneficiarios, acciones subvencionables y cuantía de la subvención.

1. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Decreto, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de inmuebles cualquiera que sea el título jurídico que ostenten que, con el fin de destinarlos al alojamiento de trabajadores temporales, realicen las obras de acondicionamiento necesarias en los mismos.

2. Acciones subvencionables.

Son acciones subvencionables: las reformas, acondicionamientos o ampliaciones de inmuebles, ya constituyan obra menor o mayor, así como la adquisición de equipamiento y mobiliario básico. Los alojamientos deberán cumplir las condiciones mínimas suficientes de habitabilidad exigidas por la legislación vigente y, en todo

caso, las especificaciones mínimas señaladas en el anexo I de la presente Orden.

3. Cuantía.

La cuantía de las subvenciones será de 1.000 euros (mil euros) por plaza habilitada con un máximo de 24.000 euros (veinticuatro mil euros) por beneficiario, sin que el importe final de la subvención supere el 50% de la inversión total realizada.

En el supuesto de que exista concurrencia de la subvención regulada en esta Orden con otras ayudas públicas para la misma finalidad, la suma de todas ellas no podrá superar el 75% del coste total de la inversión.

4. Conceptos.

A efectos de lo dispuesto en la presente Orden se considera: 1.--Trabajador temporal: Aquél que, contratado al amparo del artículo 15, 1.a) del Estatuto de los Trabajadores, preste servicios en actividades agropecuarias durante los periodos de campaña, bien sea a uno o varios empresarios, coetánea o sucesivamente y tenga su residencia habitual fuera del municipio en donde esté ubicado el o los centros de trabajo. 2.--Obra Mayor: Aquélla que afectando a los elementos estructurales del edificio, requiera proyecto de ejecución de obras. 3.--Obra Menor: La obra de conservación, adaptación o reparación, siempre que no afecte a la estructura del edificio, o que por su propia simplicidad, no precise de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución.

Quinto. Obligaciones de los Beneficiarios.

Además de las establecidas en los art, 9 y 10 del Decreto 23/ 2008, de 12 de febrero, son obligaciones del beneficiario las siguientes:

1. Destinar el inmueble en las debidas condiciones de habitabilidad y durante un mínimo de 5 años, al alojamiento de trabajadores temporales ocupados por el empresario beneficiario o por otros empresarios de la zona, si aquél lo permite.

2. Comunicar a la Dirección General de Trabajo el cambio de titularidad del inmueble.

Sexto. Solicitud de las ayudas.

1. Los interesados que participen en esta convocatoria presentarán, además de la documentación relacionada en el artículo 22 del Decreto 23/ 2008, de 12 de febrero, el impreso de solicitud en el modelo que figura como anexo II, a la presente Orden, debidamente cumplimentado.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Subdirección Provincial de Trabajo que corresponda por razón de la ubicación del inmueble, por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las personas que opten a la subvención deberán presentar su solicitud, en el plazo de un mes a partir de la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de esta convocatoria.

Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

La Dirección General de Trabajo será el órgano competente para la

ordenación e instrucción del procedimiento, cuya tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes del Decreto 23/ 2008, de 12 de febrero.

Las subvenciones serán concedidas mediante Orden del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, que pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso previo potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Octavo. Plazo de resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución a los interesados, éstos podrán entender desestimada su solicitud.

Noveno. Criterios de valoración.

La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los siguientes criterios (art. 25 del Decreto de Subvenciones): el

1º.-Se considerará como ámbito territorial preferente, por su densidad de ocupación, las siguientes comarcas:

a) En la provincia de Huesca: Cinca Medio, Bajo Cinca y Monegros.

b) En la provincia de Zaragoza: Caspe, Campo de Cariñena, Calatayud y Jalón Medio.

2º.-Objetivos generales y específicos de la actividad, según las necesidades de mano de obra y la urgencia de la misma.

3º.-Subvenciones recibidas con anterioridad.

4º.-Situación social, económica y laboral del sector afectado.

Décimo. Justificación. Plazo.

La justificación de la realización de la actividad subvencionable deberá efectuarse una vez finalizado el acondicionamiento del inmueble y, en todo caso, con anterioridad al 14 de noviembre del 2008, en los términos previstos en el artículo 12 del Decreto 23/ 2008, de 12 de febrero.

En el caso de justificación de obra mayor además de la documentación relacionada en dicho artículo, se deberá aportar la siguiente:

1. Proyecto de ejecución completo en todos sus términos, visado y sellado por el Colegio Oficial correspondiente. Dicho proyecto deberá responder en su contenido y alcance al previsto en la memoria valorada que se adjuntó a la solicitud que sirvió de base para la concesión de la ayuda.

2. Licencia municipal de obra.

3. Copia del contrato celebrado con el adjudicatario.

4. Certificaciones de obra según modelo oficial.

5. En la última certificación de obra deberá aportarse recibo del contratista, justificativo de haber cobrado el importe total de

la obra.

Undécimo. Pago.

El pago de la cantidad subvencionada se realizará una vez recibidos los documentos justificativos y el informe el informe del técnico designado al efecto en el que se acredite la efectiva realización de la obra y/o equipamiento y su conformidad con el fin de la subvención.

Duodécimo. Disponibilidad.

La concesión de las ayudas previstas por esta Orden estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Disposiciones transitorias.

Única.

Las solicitudes formuladas en el plazo establecido por el Decreto 43/ 2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón derogado por el Decreto 23/ 2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, se entenderán presentadas dentro de plazo para la convocatoria de 2008.

Disposiciones finales

Primera. Régimen Jurídico.

En lo no previsto en la presente Orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el Decreto 23/ 2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

Segunda. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 15 de abril de 2008.

El Consejero de Economía Hacienda y Empleo, ALBERTO LARRAZ VILETA

ANEXO I

--Instalación eléctrica realizada por instalador autorizado, de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico para baja tensión: Tanto las líneas de alumbrado como las de fuerza dispondrán de red general de puesta a tierra, interruptores magnetotécnicos e interruptores diferenciales de alta sensibilidad (30 mA) contra corrientes de defecto. Estos extremos deberán ser certificados por el instalador autorizado. Autorización de puesta en servicio de instalación de gas o de aparatos a gas, por instalador autorizado y de acuerdo con el Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales.

Prevención y protección contra incendios El local dispondrá de extintores portátiles de polvo polivalente de 21 A/113b de eficacia, en número suficiente para que la distancia máxima a

recorrer hasta un extintor desde cualquier origen de evacuación sea de 15 mts. Se instalará un extintor de Anhídrido Carbónico próximo al cuadro general de electricidad y otro de polvo seco en la cocina.

--Los extintores se ubicarán en lugares visibles y fácilmente accesibles (parte superior a no más de 1,70 mts.) debidamente señalizados, preferentemente próximos a puertas de salida y zonas de mayor riesgo. La anchura mínima de las puertas de salida será de 0,80 mts., estarán siempre libre de obstáculos y abrirán en el sentido de la evacuación. La distancia máxima a recorrer hasta una salida será de 25 mts. y en caso necesario, existirán salidas de emergencia con sistemas rápidos de apertura. Estos locales contarán con instalación de alumbrado de emergencia, mediante aparatos autónomos automáticos y señalización normalizada en puertas de salida y vía de evacuación.

Servicios higiénicos.

--Se dispondrá de lavabos, duchas y retretes con agua corriente fría y caliente, separados por sexos, a razón de uno cada 10 personas. Las cabinas de retrete estarán completamente cerradas y con ventilación natural o forzada al exterior. Las paredes estarán alicatadas hasta dos metros. Los suelos serán de fácil limpieza. Se dispondrá de sumidero y vertedero.

Vertidos. Si por la ubicación del local no se dispone de red de saneamiento público, dicho local deberá disponer de fosa séptica adecuada para el vertido de residuos de los servicios.

Agua de abastecimiento. Se dispondrá de abastecimiento suficiente de agua potable en función del número de personas, tanto para consumo humano como para la condimentación de comidas y limpieza de menaje y utensilios. Se indicará mediante rótulos la existencia de agua no potable para la utilización de otros servicios.

Cocinas. En las cocinas deberá instalarse un sistema de captación y extracción de humos. Las paredes estarán alicatadas hasta dos metros. Los suelos de fácil limpieza.